El Jurado Nacional de Elecciones rechaza impugnación de Renovación Popular sobre actas de la serie 900000

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó este miércoles la resolución que declaró improcedente el pedido de nulidad de las actas electorales de la serie 900000, presentado por el partido Renovación Popular, cerrando así una disputa que buscaba cuestionar la validez de mesas instaladas en centros poblados.

La decisión ratifica el fallo emitido el 7 de mayo por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que en primera instancia ya había desestimado la solicitud. Renovación Popular apeló esa resolución a través de su personero legal alterno, pero el pleno del JNE no encontró sustento jurídico para revertirla.

En los fundamentos de la resolución, el JNE precisó que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cuenta con facultades amplias para instalar mesas de sufragio, incluso en centros poblados, sin necesidad de una ley específica que lo autorice caso por caso. El organismo electoral señaló, además, que la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblados no regula la creación de un tipo especial de mesa de sufragio, por lo que la ONPE actúa dentro del marco legal vigente al conformarlas por decisión técnica propia.

Con esta resolución, el JNE descartó la presunta violación del artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones alegada por el partido.

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